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Artículo 12

Autoridad Competente

Decreto 776 de 1996 · Por el cual se dictan normas para el funcionamiento de los clubes deportivos profesionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autoridad competente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto ley 1228 de 1995 y en el Decreto 1227 del mismo año, el Director General del Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes, ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los clubes con deportistas profesionales, sin perjuicio de las competencias que les correspondan a otras autoridades, tales como la Superintendencia de Sociedades, las cámaras de comercio, las federaciones deportivas nacionales y los tribunales deportivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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