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Artículo 5

Procedimiento

Decreto 573 de 2012 · por el cual se establece el procedimiento para la aplicación de medidas de Salvaguardia Especial Agrícola convenidas en los acuerdos comerciales internacionales vigentes para Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Procedimiento . Para la aplicación de las medidas de Salvaguardia Especial Agrícola, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, controlará y verificará el porcentaje de utilización de los contingentes y/o los precios objeto de la medida, de conformidad con el acuerdo comercial internacional vigente para Colombia. Cuando la información correspondiente a cada operación de importación evidencie la ocurrencia del hecho objetivo de las condiciones de activación de volumen y/o precio para la aplicación de la medida de Salvaguardia Especial Agrícola, de conformidad con lo estipulado en el respectivo acuerdo comercial internacional vigente para Colombia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, aplicará, de manera automática, el arancel aduanero adicional de acuerdo a lo establecido en el acuerdo comercial internacional vigente para Colombia. Para estos efectos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informará, de manera simultánea, la imposición de la medida al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior. Esta comunicación deberá contener, según fuere el caso

a)

Denominación del acuerdo comercial internacional vigente para Colombia que se invoca;

b)

Descripción del producto agrícola importado y clasificación arancelaria por la que ingresa al país, de conformidad con el acuerdo comercial internacional vigente para Colombia que se invoca;

c)

La información de la DIAN correspondiente a cada operación de importación que evidencie el cumplimiento de la ocurrencia del hecho objetivo de las condiciones de activación de volumen y/o precio para la aplicación de la medida de Salvaguardia Especial Agrícola, de conformidad con lo estipulado en el acuerdo comercial internacional vigente para Colombia invocado;

d)

Cualquier otra información relevante para la aplicación de la correspondiente medida de Salvaguardia Especial Agrícola, en concordancia con el acuerdo comercial de que se trate.

Parágrafo

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicará el acto mediante el cual se establezca la Salvaguardia Especial Agrícola, conforme a su procedimiento interno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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