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Artículo 6

º Exoneración De La Obligación De Retención

Decreto 1798 de 1994 · por el cual se dictan disposiciones aplicables al régimen de reservas para riesgos en curso de los reaseguros del exterior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Exoneración de la obligación de retención. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras no tendrán que constituir el depósito de reserva en los siguientes casos

a)

En los ramos de seguros de aviación, navegación, minas y petróleos y manejo en los seguros globales bancarios, cuando la respectiva entidad aseguradora constituya por cuenta propia el depósito retenido que le correspondería al reasegurador;

b)

Por autorización de la Superintendencia Bancaria, por razones de interés general, cuando se trate de riesgos catastróficos, especiales o de altísima severidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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