Condiciones de aplicación de la medida . Se podrá adoptar una salvaguardia de transición, cuando se demuestre que las importaciones de un determinado producto han aumentado en tal cantidad que causan o amenazan causar un perjuicio grave a la rama de producción nacional que produce productos similares y/ o directamente competidores. Deberá demostrarse que la causa del perjuicio grave o de la amenaza del perjuicio grave es ese aumento de las importaciones totales del producto de que se trata y no otros factores tales como innovaciones tecnológicas o cambios en las preferencias de los consumidores.
La salvaguardia de transición se aplicará con la mayor moderación posible y de manera compatible con las disposiciones del presente título.