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Artículo 1

El Personal De La Dirección General De Aduanas Será El Siguiente: Un Director General; Un Jefe; Un Subjefe; Un Jefe Del Ramo De Navegación Fluvial; Un Oficial Mayor; Un Oficial Escribiente, Y Dos Escribientes

Decreto 1381 de 1908 · Por el cual se reglamenta la Dirección General de Aduanas de la República, en desarrollo del Decreto Ejecutivo número 1487 de 1907

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El personal de la Dirección General de Aduanas será el siguiente: Un Director General; Un Jefe; Un Subjefe; Un Jefe del Ramo de Navegación Fluvial; Un Oficial Mayor; Un Oficial Escribiente, y Dos Escribientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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