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Artículo 1

º

Decreto 1414 de 1994 · Por el cual se establecen los montos del patrimonio técnico saneado que deben acreditar las entidades aseguradoras que operan en el país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuantía mínima del patrimonio técnico para las compañías y cooperativas de seguros generales. Las compañías y las cooperativas de seguros generales existentes en el país que se encuentren autorizadas para explotar los ramos de automóviles, incendio, terremoto, lucro cesante y cualquier otro ramo deberán mantener, durante el año de 1995, un patrimonio técnico saneado no inferior a mil setecientos cincuenta y tres millones de pesos ($1.753.000.000.00). Las compañías de seguros generales que estén autorizadas para explotar solamente los ramos de automóviles, incendio, terremoto y lucro cesante deberán acreditar durante el año de 1995, un patrimonio técnico saneado de mil doscientos veinticuatro millones de pesos ($1.224.000.000.00). Las que sólo exploten automóviles deberán acreditar durante el año de 1995, un patrimonio técnico saneado de ochocientos setenta y un millones de pesos ($871.000.000.00). Las que sólo exploten incendio, terremoto y lucro cesante deberán acreditar durante el año de 1995, un patrimonio técnico saneado de trescientos cincuenta y tres millones de pesos ($353.000.000.00). Las que exploten ramos diferentes a automóviles, incendio, lucro cesante y terremoto, acreditarán un patrimonio técnico saneado para el año 1995, de quinientos veintinueve millones de pesos ($529.000.000.00).

Parágrafo

Las compañías de seguros generales que tengan autorizado alguno de los ramos de seguros de personas deberán acreditar, adicionalmente a los montos atrás descritos, un patrimonio técnico saneado durante 1995, de trescientos ochenta millones de pesos ($380.000.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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