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Artículo 19

Terminación Del Programa

Decreto 1567 de 2015 · por el cual se modifica el Programa de Fomento para la Industria Automotriz.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminación del Programa. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, declarará la terminación del Programa, por la ocurrencia de cualquiera de los siguientes hechos

1.

Disolución de la sociedad.

2.

Renuncia a la utilización del Programa por parte del beneficiario.

3.

Cuando exista un nuevo concepto, entiéndase desfavorable, acerca de deudas ciertas, exigibles y líquidas en materia tributaria, aduanera o cambiaria a favor de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); y/o sanciones por improcedencia en las devoluciones de impuestos durante los últimos tres (3) años. Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) le informará del hecho al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

4.

No realizar durante dos (2) años consecutivos importaciones al amparo del Programa.

5.

Cuando no se obtenga dentro de los seis (6) meses siguientes a la primera operación de importación que realice con los beneficios del Programa, el Registro de Producción Nacional de conformidad con lo establecido en el

Parágrafo 3

del artículo 10 del presente decreto. La terminación del Programa se ordenará mediante acto administrativo contra el que proceden los recursos de reposición y apelación en los términos establecidos en los artículos 74 a 82 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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