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Artículo 1

Ley 97 de 1943 · Por la cual se fomenta la construcción de edificios destinados a la beneficencia pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En aquellos municipios donde, por iniciativa oficial, se proyectare la construcción de edificios para orfelinatos, asilos, de mendigos o de ancianos, la nacional contribuirá con una suma no menor de la tercera pare del valor total de tales obras, siempre que para realizarlas se llenen los requisitos siguientes:

a)

Las obras estarán encomendadas a juntas municipales de beneficencia, creadas por los respectivos concejos, las cuales gozaran de personería jurídica obtenida conforme a las leyes vigentes y actuaran sometidas a estatutos aprobados por el departamento de asistencia social del ministerio de trabajo, higiene y previsión social;

b)

El número de miembros de dichas juntas no será menor de cinco ni mayor de diez, y en ella habrá un representante de la nación, nombrado por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, y otro del Departamento, designado por el respectivo Gobernador;

c)

Cada junta tendrá un tesorero, el cual constituirá fianza ante las Contralorías Nacional y Departamental, en la cuantía y condiciones exigidas por dichas contralorías, a las cuales rendirán mensualmente, lo mismo que al concejo de que dependa la respectiva junta, un informe pormenorizado de las inversiones hechas en la obra u obras cuyo fomento se busca por la presente ley; y

d)

Los planos para las construcciones destinadas a la beneficencia pública serán levantados por ingenieros inscritos, de reconocida competencia y honorabilidad, y sometidos a la aprobación de los Ministerios de Obras Públicas y de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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