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Artículo 1

Ley 30 de 1944 · por la cual se incrementa e intensifica la instrucción y educación pública primaria, de trabajo y normalista, se acrecienta el Fondo de Fomento Municipal para construcciones y se crea el Fondo Escolar Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el “Fondo Escolar Nacional”, con los aportes que más adelante se indican, a fin de atender a las siguientes necesidades primordiales de la educación colombiana:

a)

Preparación del personal docente primario y cooperación al pago de las asignaciones de éste;

b)

Construcción y dotación de locales apropiados y sencillos para escuelas rurales, los cuales en lo posible dispondrán de terreno suficiente para una pequeña granja agrícola, para funcionamiento del restaurante escolar, para trabajos artesanales, para pequeñas industrias y para asistencia médica.

c)

Construcción y dotación de locales para escuelas primarias urbanas y para escuelas complementarias;

d)

Construcción y edificios para escuelas normales y dotación de éstas, y

e)

Construcción y dotación de locales para colonias de vacaciones o de rehabilitación física.

El Gobierno convendrá con los respectivos Departamentos, Intendencias, Comisarías o Municipios, la cuantía o cantidades necesarias con que el Fondo contribuirá a la realización de las obras que según el artículo 2° son de cargo del Fondo de Fomento Municipal, así como la clase de obras que convenga construir; debiendo ser la contribución del Fondo nunca inferior al 33,33% del valor total de la obra.

En los Municipios de exigua capacidad presupuestal o fiscal, el Gobierno modificará esta participación contribuyendo preferencialmente en el plan de construcciones hasta con el 100% del valor total de la obra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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