Artículo decimoprimero. Todo nuevo hotel u obra similar que se construya con destino al fomento del turismo, para poder gozar de la exención del impuesto sobre la renta y complementarios establecida en el Artículo 16 del Decreto 0272 de 1957 deberán cumplir las siguientes exigencias
Someter a la aprobación previa de la Empresa Colombiana de Turismo S.A. los planos de construcción y los cálculos presupuestales de la obra, que en ningún caso serán inferiores a los quinientos mil pesos ($ 500.000.00) ;
Comprobar la fecha exacta en que se inició la construcción de la obra.