Artículo octavo. Las alumnas becadas por entidades oficiales tienen la obligación, una vez terminados sus estudios, de servir por dos años continuos, con la remuneración adecuada en el lugar que aquellas los asignen.
Las alumnas becadas en el primer año que no aprobaren todas las materias que señala el plan de estudios, quedarán definitivamente eliminadas de la Escuela. Pero en caso de aplazamiento en dos materias, podrá habilitarlas antes de comenzar el siguiente año escolar.