El Gobierno podrá nombrar Agregados Militares en las Embajadas a Oficiales o Superiores de las Fuerzas Militares en servicio activo. Asimismo podrá nombrar Oficiales de cualquier grado como Adjuntos Militares en las Embajadas, los cuales serán auxiliares de los agregados y ejercerán sus funciones a falta de éstos.
s. Los Oficiales de las Fuerzas Militares que se envíen en comisión de estudios al exterior, se consideran como adjuntos a la respectivas Embajadas y por consiguiente, se les expedirá pasaporte diplomático.