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Artículo 24

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los derechos inherentes al Estado Naval Militar son los siguientes:

a)

La propiedad del grado mientras no sea privado de él, de acuerdo con las leyes vigentes.

b)

El uso de la denominación, uniforme, insignias, atributos y distintivos propios del grado en función, de conformidad con la reglamentación correspondiente, y siempre que no exista inhabilidad legal para dicho uso.

c)

El cargo que corresponde al grado.

d)

Los honores que el Ceremonial Marítimo prescribe para el grado y cargo correspondiente.

e)

El ejercicio de las facultades disciplinarias que para el grado y cargo dispongan los Reglamentos de la Armada.

f)

La percepción de los sueldos y suplementos que las leyes, decretos y reglamentos determinan para cada caso, grado o situación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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