Toda persona natural o jurídica a la cual se le haya autorizado el porte o tenencia de un arma, deberá informar a la autoridad militar más cercana al lugar de su domicilio, dentro de los treinta (30) días siguientes en el caso de pérdida, robo, hurto o destrucción de la misma y devolverá el salvoconducto que ampara el arma, adjuntando copia de la denuncia penal correspondiente. Recibido el informe, la autoridad respectiva lo comunicará a la Sección Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, de acuerdo con lo que estipule el Comando General de las Fuerzas Militares, para los fines que interesen a dicho Comando
Se facultará al Comando General para autorizar o negar la venta de nuevas armas a personas naturales o jurídicas de que trata este artículo. TITULO II DE LOS SALVOCONDUCTOS CAPITULO I De su expedición