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Artículo 8

Cuando Por Cualquier Circunstancia No Llegare A Perfeccionarse Alguno De Los Contratos De Unidades Sanitarias, Proyectados Con Puertos Marítimos, Terrestres O Fluviales, El Departamento Nacional De Higiene Destinará La Suma Correspondiente Al Pago De Personal Y Gastos De Saneamiento (Lucha Antianémica, Antipalúdica Y Control De Mosquito En General), En Dichas Ciudades, O Podrá Trasladar Las Sumas Sobrantes Para Otros Artículos Presupuéstales, Si La Falta De Contrato Ocurriese Con Ciudades Que No Pertenezcan A La Clase De Puertos

Decreto 247 de 1936 · Por el cual se aprueba la Resolución número 11 de 1936, del Departamento Nacional de Higiene

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 8° Cuando por cualquier circunstancia no llegare a perfeccionarse alguno de los contratos de Unidades Sanitarias, proyectados con puertos marítimos, terrestres o fluviales, el Departamento Nacional de Higiene destinará la suma correspondiente al pago de personal y gastos de saneamiento (lucha antianémica, antipalúdica y control de mosquito en general), en dichas ciudades, o podrá trasladar las sumas sobrantes para otros artículos presupuéstales, si la falta de contrato ocurriese con ciudades que no pertenezcan a la clase de puertos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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