°. Las personas damnificadas por la pérdida de bienes inmuebles acompañarán a la solicitud de auxilio los títulos que demuestren la propiedad de las edificaciones destruidas y averiadas, el avalúo catastral que tuvieran en la fecha de los incendios, y las declaraciones juradas de dos personas hábiles que acrediten el valor de los daños causados, que los inmuebles no estaban amparados por seguros, y que comprueben el estado de pobreza del reclamante.
La falta de los títulos de propiedad, plenamente establecida, podrá suplirse con declaraciones de testigos hábiles que demuestren la posesión quieta y pacífica, como señor y dueño, ejercida por el peticionario o sus antecesores sobre el inmueble destruido o averiado, en un lapso anterior de diez años, contados a partir de las fechas de los incendios.