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Artículo 1

º

Decreto 62 de 1997 · por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales, la prima de costo de vida el subsidio por dependientes, los gastos de representación y se dictan otras disposiciones en materia salarial para los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos del servicio exterior de la República de Colombia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Fíjase una asignación básica mensual para los cargos de Embajadores y Jefes de las Delegaciones Permanentes de Colombia en el servicio exterior de la República, así

a)

Un millón trescientos setenta y tres mil quinientos diez yenes (1.373.510) en Japón;

b)

Once mil setecientos ochenta francos suizos (11.780) en: Austria, Corea, Grecia, Marruecos, Portugal, Suiza, la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Suiza y en la Misión Permanente ante el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, GATT, con sede en Suiza;

c)

Diez mil quinientos noventa francos suizos (10.590) en República Popular China;

d)

Siete mil ochocientos sesenta francos suizos (7.860) en Tailandia;

e)

Doce mil seiscientos noventa marcos alemanes (12.690) en: Alemania, España, Francia, Gran Bretaña, Italia, La Unión Europea, El Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo, República Checa, Santa Sede y Suecia;

f)

Doce mil quinientos treinta marcos alemanes (12.530) en Nueva Zelanda;

g)

Once mil setecientos ochenta marcos alemanes (11.780) en: Australia, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, con sede en Italia, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, con sede en París y Países Bajos;

h)

Ocho mil seiscientos veinte marcos alemanes (8.620) en Kenia;

i)

Siete mil ochocientos sesenta marcos alemanes (7860) en Líbano;

j)

Diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000) en: Estados Unidos de América, La Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Nueva York, y la Organización de los Estados Americanos, OEA, con sede' en Washington;

k)

Ocho mil novecientos dólares de los Estados Unidos de América (US$8.900) en: Costa de Marfü, Cuba, Israel y México;

l)

Ocho mil dólares de los Estados Unidos de América (US$8.000) en: Argentina, Federación de Rusia, Hungría, Polonia.. Rumania y Venezuela;

m)

Seis mil ochocientos treinta dólares de los Estados Unidos de América (US$6.830) en: Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Nueva York (Embajador Alterno);

n)

Seis mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (US$6.400) en: Barbados, Brasil, Canadá, Ecuador, Egipto, india, Malasia, Panamá, Paraguay, Perú, Sudáfrica y Uruguay;

o)

Cinco mil novecientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de América (US$5.940) en: Indonesia e Irán;

p)

Cinco mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$5.500) en: Bolivia, Bélice, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, Nicaragua, República Dominicana, y Trinidad y Tobago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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