Art. 4.° Los militares nombrados para reemplazar á otros fuera de la capital recibirán los auxilios de marcha, pero no entrarán á devengar el sueldo sino desde la fecha en que tomen posesión real del empleo, que es la misma en que debe darse de baja al reemplazado.
Parágrafo
Quedan derogadas las disposiciones que sean contrarias al presente. Comuníquese y publíquese.