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Artículo 1

Las Elecciones Que Para Representantes, Diputados Y Concejales Deben Realizarse El 20 De Marzo De 1960, Se Harán Por El Procedimiento Y De Acuerdo Con Las Normas Es Establecidas En El Presente Decreto Y En Los Demás Preceptos Legales Que No Sean Contrarios A Los Aquí Contenidos

Decreto 3325 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las elecciones del 20 de marzo de 1960

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las elecciones que para Representantes, Diputados y Concejales deben realizarse el 20 de marzo de 1960, se harán por el procedimiento y de acuerdo con las normas es establecidas en el presente Decreto y en los demás preceptos legales que no sean contrarios a los aquí contenidos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3325 de 1959