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Artículo 4

Ley 46 de 1968 · por la cual se ordena hacer un aporte y conceder una garantia de la Nación a la Empresa Centrales Eléctricas del Huila, S. A.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La inversión del aporte nacional que la presente Ley decreta, deber ser supervigilada por el Instituto de Aguas y Fomento Eléctrico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 46 de 1968