Inspección ocular es el examen o reconocimiento que hace el Juez por sí mismo, con asistencia de peritos o de testigos, de cosas relacionadas con el debate, para juzgar con más acierto.
La inspección ocular puede solicitarse por las partes durante el término para pedir pruebas, y puede decretarse por el Juez, de oficio, antes de dictar sentencia definitiva.