El artículo veintitrés del Decreto 2928 de 1982, quedará así: "La relación entre el capital pagado y reservas y el total del pasivo máximo para con el público de cada Corporación, ambos saneadas, no podrá exceder de 1 a 30.
Al final de cada mes la Superintendencia Bancaria verificará el cumplimiento de esta disposición y sancionará con una multa del tres por ciento (3%) sobre el defecto patrimonial necesario para que la relación se cumpla.