Valor de las copias y certificados de Registros Civiles que expiden los notarios debidamente autorizados por el Registrador Nacional del Estado Civil. En los términos del artículo 4° de la Ley 1163 de 2007, el valor de cada copia y certificación del Registro Civil que expiden los notarios se cobrará de conformidad con lo establecido por el Registrador Nacional del Estado Civil.
(Decreto 188 de 2013, artículo 42)