JurídicoESEN

Artículo 8

Establécese Para Los Funcionarios Diplomáticos, Consulares Y Administrativos Del Servicio Exterior De La República, En Los Países A Que Se Refiere El Artículo 6 Del Presente Decreto, Un Subsidio Por Dependientes, Equivalente Al 4% De La Asignación Básica Mensual Por Esposa (O) O Compañera (O) Permanente Y Hasta Por Un Máximo De Dos (2) Hijos Del Funcionario, Menores De Veinticinco (25) Años Y Que Dependan Económicamente De Él

Decreto 53 de 1996 · Por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales, la Prima de Costo de Vida, el subsidio por Dependientes, los Gastos de Representación y se dictan otras disposiciones en materia salarial para los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos del servicio exterior de la República de Colombia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécese para los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos del servicio exterior de la República, en los países a que se refiere el artículo 6 del presente decreto, un Subsidio por Dependientes, equivalente al 4% de la asignación básica mensual por esposa (o) o compañera (o) permanente y hasta por un máximo de dos (2) hijos del funcionario, menores de veinticinco (25) años y que dependan económicamente de él.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 53 de 1996