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Artículo 35

Decreto 1066 de 1999 · por el cual se establece la estructura del Banco Agrario de Colombia, S. A.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Gerencias Regionales. Las Gerencias Regionales serán establecidas de acuerdo a las necesidades del servicio, previo concepto favorable de la Junta Directiva de la Entidad. Tendrán a su cargo las siguientes funciones

a)

Apoyar a la Vicepresidencia Comercial en el establecimiento de las estrategias comerciales en la Regional, para lograr un adecuado posicionamiento de la Entidad, acrecentando su imagen y logrando objetivos de rentabilidad y crecimiento a corto, mediano y largo plazo;

b)

Desarrollar y mantener al día el plan estratégico Regional y garantizar su realización dentro de las políticas generales establecidas dentro del plan estratégico global definido para la Entidad;

c)

Con el apoyo de la Gerencia de Mercadeo, planear, organizar, dirigir y controlar los programas y estrategias de mercadeo para lograr un adecuado posicionamiento en el mercado regional;

d)

Desarrollar, de acuerdo con las políticas generales definidas por los organismos superiores, las estrategias a seguir por parte de las Subgerencia, las Gerencias Zonales, las Direcciones Zonales, las Direcciones de Sucursales y Agencias, para el logro de los fines propuestos y la consolidación económica y financiera de la Entidad;

e)

Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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