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Artículo 39

Ley 23 de 1912 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Circuitos del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo se forman de los Municipios que se expresan:

El de Arauca: de Arauquita, Cravo y Arauca, que será la cabecera, y los corregimientos de los Santos y el Viento.

El de Támara: de Chire, Manare, Marroquín, Moreno, Pore, Sácama, Ten, Tame, Nunchía y Támara, que será la cabecera.

El del Cocuy: de la Capilla del Cocuy, Chiscas, Chita, Espino, Guacamayas, Güicán, Panqueba, Salina de Chita y Cocuy, que será la cabecera.

El de Soatá: de Boavita, Covarachía, La Paz, Sátivanorte, Sátivasur, Susacón, la Uvita y Soatá, que será la cabecera.

El de Orocué: de Maní, Santa Elena, la Trinidad y Orocué, que será la cabecera.

El de Sogamoso: de Cultiva, Firavitoba, Gámeza, Iza, Labranzagrande, Mongua, Monguí, Morcote, Pesca, Pajarito, Puebloviejo, Recetor, Zapatosa, Tota, Tibasosa y Sogamoso, que será la cabecera.

El de Santa Rosa de Viterbo: de Velén, Betéitiva, Busbanzá, Cerinza, Corrales, Dituama, Floresta, Nobsa, Paipa, Tutasá y Santa Rosa de Viterbo, que será la cabecera.

El de Socha: de Socotá, Jericó, Pisva, Paya, Tasco y Socha, que será la cabecera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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