º . Campo de aplicación. La presente reglamentación se aplica a los bienes administrados por la Dirección Nacional de Estupefacientes, por ser sujeto de medidas cautelares impuestas en procesos por delitos de narcotráfico y conexos o en procesos de extinción de dominio.
Se exceptúan de la aplicación del presente decreto, los bienes que se encuentren sujetos a destinación específica en virtud de norma legal vigente.