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Artículo 9

Con Excepción De Los Representantes Del Gobierno Nacional, Los Cuales Serán De Su Libre Nombramiento Y Remoción, Los Miembros De Las Juntas Directivas Serán Elegidos Para Períodos De Dos Años Y Podrán Ser Reelegidos Indefinidamente

Decreto 695 de 1972 · Por el cual se reglamenta el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio sobre Cámaras de Comercio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Con excepción de los representantes del Gobierno Nacional, los cuales serán de su libre nombramiento y remoción, los miembros de las Juntas Directivas serán elegidos para períodos de dos años y podrán ser reelegidos indefinidamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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