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Artículo 54

El Militar O Civil Al Servicio De Las Fuerzas Militares Que Se Destacare En Una Especialidad O Ramo Del Servicio, Se Hará Acreedor A Un Distintivo De Habilidad Profesional

Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El militar o civil al servicio de las Fuerzas Militares que se destacare en una especialidad o ramo del servicio, se hará acreedor a un distintivo de habilidad profesional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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