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Artículo 19

Las Encomiendas Con Valor Declarado Y Los Boletines De Expedición Que Deben Acompañar A Las Mismas, Llevarán La Declaración Del Valor En Moneda Corriente, En Letras Y Números, Sin Raspaduras Ni Enmiendas De Ninguna Clase Y Sin Que Éstas Puedan Salvarse

Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las encomiendas con valor declarado y los boletines de expedición que deben acompañar a las mismas, llevarán la declaración del valor en moneda corriente, en letras y números, sin raspaduras ni enmiendas de ninguna clase y sin que éstas puedan salvarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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