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Artículo 1

Decreto 283 de 1973 · Por el cual se reajustan las asignaciones de los funcionarios y empleados subalternos de la Rama Jurisdiccional, de la Justicia Penal Militar y del Ministerio Público y de los empleados subalternos de las Direcciones de Instrucción Criminal y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Establécense las siguientes asignaciones mensuales básicas para los funcionarios de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público: 1.º Magistrados de Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de Aduanas, Administrativos. Directores Seccionales de Instrucción Criminal y Fiscales de Tribunales, cuando ejerzan el cargo en propiedad, en interinidad o por encargo $ 12.000.00 2.º Jueces Superiores de Distrito Judicial, de Aduanas y sus respectivos Fiscales, cuando ejerzan el cargo en propiedad, en interinidad o por encargo, En Cabecera de Distrito Judicial 9.000.00 En las demás sedes 8.500.00 3.º Jueces de Circuito, de Menores, Laborales y Fiscales que ejerzan el cargo en propiedad, en interinidad o por encargo. En Cabecera de Distrito Judicial $ 8.500,00 En las demás sedes 7.850.00 4.º Jueces Municipales. Territoriales y de Distrito Penal Aduanero, cuando ejerzan el cargo en propiedad, en interinidad o por encargo, En Cabecera de Distrito Judicial $ 7.100.00 En Cabecera de Circuito 6.450.00 En las demás sedes 5.750.00 5.º Jueces de Instrucción Criminal y de Instrucción Penal Aduanera, cuando ejerzan el cargo en propiedad, en interinidad, o por encargo $ 8.500.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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