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Artículo 2

Decreto 3121 de 1968 · Por el cual se adiciona la planta de personal del Ministerio de Agricultura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La incorporación del personal a la planta adicional que por el presente Decreto se establece, estará regida por las mismas disposiciones de que tratan los artículos 3°, 4°, 5° y 6° del Decreto número 2980 de 1968.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3121 de 1968