º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que sean contrarias, en especial los artículos 13 y 46 y el
del artículo 24 del Decreto 599 de 1991.
) Artículo 24 DECRETO 599 de 1991 Deroga Artículo 46 DECRETO 599 de 1991