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Artículo 27

En El Recibo De Consignación Del Valor Del Pasaporte Deberá Figurar El Nombre E Identificación Del Solicitante

Decreto 2250 de 1996 · por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinario, fronterizo, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el recibo de consignación del valor del pasaporte deberá figurar el nombre e identificación del solicitante. Si realizada la consignación y no -se efectúa el trámite para el expedición del pasaporte, el interesado tendrá derecho a la devolución del valor depositado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2250 de 1996