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Artículo 8

Ley 68 de 1916 · Por la cual se organiza el servicio de giros postales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Oficina Central rendirá su cuenta mensual, a la Administración General de Correos en donde se examinará, fenecerá e incorporará en la general del ramo, conforme a las reglas establecidas para las cuentas de las Administraciones Principales y Agencias Postales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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