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Artículo 6

Ley 17 de 1973 · “por la cual se dictan normas que reprimen conductas relacionadas con drogas o sustancias que producen dependencia física o síquica, y se reviste, por el término de un año contado a partir de la fecha de la presente Ley, al Presidente de la República de facultades extraordinarias para elaborar un estatuto que regule íntegramente el fenómeno de aquellas drogas o sustancias, cree el organismo administrativo que cumpla las funciones que le atribuye el estatuto y haga las apropiaciones en el Presupuesto Nacional, verifique los traslados, abra los créditos y contracréditos y se dictan otras disposiciones”.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La pena aplicable se aumentará hasta en las tres cuartas partes, en los siguientes casos:

1.

Respecto de los artículos 1 y 2 cuando el agente realizare la conducta valiéndose de la actividad de menores de veintiún años, de enfermos o deficientes de la mente o de personas habituadas al uso de la droga o sustancia que produzca dependencia física o síquica.

2.

Respecto de los artículos 1 a 5 cuando la conducta se realizare en relación con menores de veintiún años, de enfermos o deficientes mentales o de personas habituadas al uso de drogas o sustancias que produzcan dependencia física o síquica, o cuando se realizare respecto de persona a quien se inicie en el uso de tales drogas o sustancias.

3.

Respecto de los artículos 1 y 2 de acuerdo con la cantidad y calidad de la planta, droga o sustancia, a juicio del juez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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