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Artículo 33

- En El Caso De Incumplimiento De Cualquiera De Las Obligaciones Contractuales Por Parte Del Deudor, El Prestamista Podrá Ejercer Los Derechos Consagrados En Los Artículos 18 De La Ley 33 De 1933 Y 28 De La Ley 16 De 1936

Decreto 576 de 1941 · Por el cual se reglamenta el decreto legislativo número 1447 de 18 de julio de 1940

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- En el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales por parte del deudor, el prestamista podrá ejercer los derechos consagrados en los artículos 18 de la Ley 33 de 1933 y 28 de la Ley 16 de 1936. Si la garantía constituida consiste en hipoteca de la mina, el incumplimiento antes referido facultará al prestamista para explotar la mina, por sí o por medio de otra persona natural o jurídica, hasta cubrir el monto total de la deuda. En este último caso, la Sección Técnica del Ministerio de Minas y Petróleos podrá ejercer las funciones de asesora del prestamista, si éste así lo solicita, a fin de que la explotación y administración de la empresa se lleven a cabo en forma adecuada y técnica.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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