La Comisión Especial de que trata el
del artículo 63 de la Ley 443 de 1998 estará integrada por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado, quien la presidirá; el Ministro de Salud o su delegado; el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado; un representante de Teletón, un representante del Inci, un representante del Insor.
La Comisión Especial dictará su propio reglamento.