Todo Magistrado o Juez tiene derecho de pedir de cualesquiera funcionarios públicos los informes que juzguen conveniente para el despacho de los asuntos en que intervienen.
El funcionario a quien se pide un informe tiene el deber de darlo inmediatamente, si por ley no está obligado a guardar reserva. El empleado que no dé el informe se considera omiso o moroso, a menos que pruebe habérselo impedido algún otro negocio muy urgente.