º. El
del artículo 28 del Decreto 1922 de 1994, modificado por el artículo 1º del Decreto 788 de 1998, quedará así: "
En los eventos en los cuales la Superintendencia Nacional de Salud intervenga o tome posesión de una Entidad Promotora de Salud en la forma establecida en el presente Decreto deberá informar al Ministerio de Salud y al Consejo Nacional de Seguridad Social dentro de los quince (15) días siguientes a la intervención o toma de posesión ".