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Artículo 54

Si Algún Miembro Del Consejo Directivo O De Las Juntas Directivas De Las Cajas Seccionales, O El Director General, Tuviere Interés En Algún Asunto, Por Ser Propio, De Su Cónyuge O De Sus Parientes Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad O Segundo De Afinidad, O De Sus Socios En Sociedades Distintas De La Anónima, Estará Impedido Para Actuar

Decreto 433 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si algún miembro del Consejo Directivo o de las Juntas Directivas de las Cajas Seccionales, o el Director General, tuviere interés en algún asunto, por ser propio, de su cónyuge o de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o de sus socios en sociedades distintas de la anónima, estará impedido para actuar. CAPITULO IX. DE LAS BASES PARA REAJUSTE Y FIJACION DE LAS PENSIONES

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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