Condición para la inversión de los recursos. Los dineros recibidos por la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y Leguminosas por concepto de la cuota de que trata la Ley 51 de 1966 no podrán ser invertidos por esta entidad hasta tanto se perfeccione el contrato a que se refiere el artículo 4 de la misma Ley.
(Decreto número 530 de 1967, artículo 16)