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Artículo 11

Sin Perjuicio De Las Cláusulas Que Acuerde La Empresa Colombiana De Petróleos Con Los Interesados, Sobre La Inspección Y Vigilancia De Las Labores De Exploración Y Explotación Y Sobre El Control Técnico De Las Mismas, Tales Funciones Serán Ejercidas Por El Ministerio De Minas Y Energía De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Sobre La Materia

Decreto 743 de 1975 · Por el cual se reglamenta parcialmente el decreto legislativo 2310 de 1974

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de las cláusulas que acuerde la Empresa Colombiana de Petróleos con los interesados, sobre la inspección y vigilancia de las labores de exploración y explotación y sobre el control técnico de las mismas, tales funciones serán ejercidas por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 743 de 1975