Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto podrán ascender en la siguiente forma: I. OFICIALES
De Vigilancia hasta el grado de General;
De los Servicios hasta el grado de Coronel. II. SUBOFICIALES De Vigilancia y de los Servicios hasta el grado de Sargento Mayor.