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Artículo 3

Peligro Para La Comunidad

Ley 1760 de 2015 · por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 906 de 2004 en relación con las medidas de aseguramiento privativas de la libertad.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícase el artículo 310 de la Ley 906 de 2004 , el cual quedará así:

Artículo 310. Peligro para la comunidad. Para estimar si la libertad del imputado representa un peligro futuro para la seguridad de la comunidad, además de la gravedad y modalidad de la conducta punible y la pena imponible, el juez deberá valorar las siguientes circunstancias:

1.

La continuación de la actividad delictiva o su probable vinculación con organizaciones criminales.

2.

El número de delitos que se le imputan y la naturaleza de los mismos.

3.

El hecho de estar disfrutando un mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, por delito doloso o preterintencional.

4.

La existencia de sentencias condenatorias vigentes por delito doloso o preterintencional.

5.

Cuando se utilicen armas de fuego o armas blancas.

6.

Cuando el punible sea por abuso sexual con menor de 14 años.

7.

Cuando hagan parte o pertenezcan a un grupo de delincuencia organizada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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