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Artículo 4

Ley 42 de 1948 · LEY 42 DE 1948, 16/11/1948, Por la cual se honra la memoria del doctor José Manuel Pérez Sarmiento

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a editar en la Imprenta Nacional, de acuerdo con los hijos del doctor Pérez Sarmiento, una sexta edición revisada del Manual Diplomático y Consular Colombiano , para ser repartido en las Embajadas, Legaciones y Consulados de la República en el Exterior. En las mismas condiciones, el Ministerio de Educación Nacional, por intermedio de su Departamento de Extensión Cultural y Bellas Artes, hará una nueva edición, en dos tomos, de las Causas célebres a los Precursores , del doctor Pérez Sarmiento, para ser distribuida entre colegios y escuelas de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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