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Artículo 6

Ley 5 de 1991 · por la cual se reconoce, autoriza y reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Público y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Consejo Profesional de Administrador Público, adscrito al Departamento Administrativo del Servicio Civil integrado así:

a)

El Ministro de Educación o su representante, quien lo presidirá;

b)

El jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil o su delegado;

c)

El Secretario de Administración Pública de la Presidencia de la República o su delegado;

d)

El Director de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP;

e)

Dos representantes de asociaciones nacionales de Administradores Públicos.

Parágrafo

El Gobierno reglamentará la elección de los representantes de las asociaciones nacionales de Administradores Públicos y el período de su representación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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