°. Adicionar el siguiente
al artículo 33 del Decreto número 3771 de 2007, modificado por el artículo 2° del Decreto número 4943 de 2009: "
El Ministerio del Trabajo priorizará la asignación de cupos para acceder al subsidio económico directo de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, a los adultos mayores residentes en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, fijando como valor del subsidio el monto máximo establecido para los beneficiarios de la citada subcuenta en el Conpes Social 105 de 2007".
Artículo 33 DECRETO 3771 de 2007