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Artículo 2

Ley 157 de 1938 · por la cual la Nación contribuye a los gastos que demanda la provisión de algunos servicios urgentes en el Hospital de San Juan de Dios, de la ciudad de Bucaramanga, y a la construcción de un pabellón para enfermos en el mimo Hospital

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La suma de que trata el artículo anterior se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia, y de no hacerlo así, queda autorizado el Organo Ejecutivo para verificar traslados o para abrir créditos con el .objeto de que se dé pronta efectividad a la presente Ley

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 157 de 1938