El artículo 28, quedará así:
Deróganse los numerales primero (inciso 4º) y segundo (inciso 5º) del artículo sexto. y el artículo 15 de la Ley 200 de 1936 , en cuanto este último, se refiere a los terrenos situados en las Intendencias y Comisarías y en los Llanos del Casanare.